Cuando exista paralización en el Poder Judicial (PJ) no se suspenderá el plazo para interponer demanda sobre indemnizaciónXNT por despido arbitrario. Así lo estableció la Corte Suprema (CS), explicando que en la práctica el plazo se estaría reduciendo de 30 días hábiles a 30 días naturales y de extenderse, se haría más difícil el reclamo de los trabajadores, pues contarán con menos tiempo para sus reclamos.La CS estableció dicho criterio al resolver el caso de un trabajador que no logró ingresar su demanda dentro del primer día hábil al levantamiento de la huelga del PJ, indicando que el plazo de caducidad de 30 días se determina por el transcurso del tiempo y es perentorio o definitivo declarando con ello infundado el recurso.Fecha de publicación: 05/04/2016.Fuente: Diario Gestión.
Corte Suprema reduce el plazo para interponer demanda por despido arbitrario
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