La Corte Suprema (CS) ha establecido en la Casación Laboral N° 706-2021 Lima, que en caso de las enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, debe acreditarse el nexo de causalidad que supone la vinculación que debe existir entre la conducta antijurídica del empleador (incumplimiento de sus obligaciones legales o convencionales en materia de higiene, seguridad y protección) que origina el daño sufrido por el trabajador (enfermedad profesional o accidente de trabajo) y las labores desarrolladas habitualmente en el centro de trabajo.
De acuerdo con los antecedentes del caso, un trabajador interpuso una demanda solicitando a la empresa empleadora el pago de una indemnización por daños y perjuicios por enfermedad profesional de neumoconiosis estadio II e hipoacusia neurosensorial severa consistente en lucro cesante, daño emergente y daño moral, más el pago de intereses legales, costas y costos del proceso.
En primera instancia se declaró infundada la demanda al determinar que la relación de causalidad no se encuentra acreditada, porque no se probó que las enfermedades de la neumoconiosis e hipoacusia adquiridas por el trabajador demandante se hayan originado por el trabajo realizado para la empresa demandada. En segunda instancia, apelación la sala laboral se confirmó la sentencia de primera instancia.
Llegado el caso a la sede casatorio, la CS advirtió que si bien el trabajador se desempeñó como maestro perforista desde el 26 de octubre del 2006 hasta el 24 de diciembre del 2009, tiene como antecedentes haberse desempeñado como maestro interior de mina y perforista en los años 1983 a 1991, de 1999 hasta enero del 2001 y de marzo del 2002 hasta junio del 2006, estando expuesto a polvos de minerales; y que sumado a ello se constató que el trabajador padece de la enfermedad de neumoconiosis desde el 2005. Esto es, con anterioridad al inicio de la relación laboral con la empresa demandada.
En tal sentido, la CS considera que en el caso de las enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, el nexo de causalidad supone la vinculación que debe existir entre la conducta antijurídica de la empresa que ocasiona el daño sufrido por el trabajador y las labores realizadas habitualmente en el centro de trabajo. Por ello, afirma, al igu que la sala laboral, que en este caso no se probó el nexo causal entre la conducta antijurídica de la empresa y el daño causado al trabajador. Toda vez que, verifica que el daño acreditado por el trabajador demandante resulta anterior al inicio del vínculo laboral con la empresa demandada.
Por tales consideraciones, declaró infundado el recurso de casación interpuso por el trabajador demandante.
Fuente: El Peruano
Fecha: 11/11/2023