De acuerdo a lo señalado por la Corte Suprema, si bien es cierto que todo despido o cese afecta el ánimo del trabajador, no resulta suficiente esta constatación para concluir que existe un daño moral. Es decir, no basta cualquier variación menor o natural de las condiciones de existencia del trabajador, sino que debe acreditarse una alteración anormal y negativa para exigir una indemnización adicional a la prevista por ley en caso de despido arbitrario.En efecto, en la Casación N° 4385-2015-Huancavelica se considera que este daño al trabajador solo se suscita cuando se menoscaban derechos fundamentales como el derecho al trabajo o la integridad de la persona o se afecte de forma relevante la esfera afectiva o sentimental del trabajador producto de una imputación injustificada de conducta delictivas o contrarias contra la moral o la ética, lo que representa un atentado contra el honor o la reputación del trabajador. En opinión del abogado laboralista Germán Lora, es correcto concluir que no todo despido genera el derecho del trabajador para el pago de una indemnización por daño moral. Aclara que en la sentencia bajo comentario se precisa que el trabajador deberá demostrar que existe un despido abusivo por parte del empleador para reclamar daño moral.Fecha de Publicación: 06/06/2018 Fuente: diario Gestión
Corte Suprema precisa que no todo despido genera el derecho de indemnización por daño moral
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