La Corte Suprema (CS), mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 21134-2021 Lima, emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria determinó que un empleado es aquel que, de alguna u otra forma, no aplica su esfuerzo directamente sobre la materia o a la máquina o herramienta que opera sobre la materia, como sí lo hace un obrero, por lo que si prevalece la actividad intelectual estaremos ante un empleado y si, por el contrario, se impone la actividad manual por sobre la intelectual, estaremos ante un obrero.
En el caso, un trabajador municipal interpone una demanda solicitando que se declare la invalidez de los contratos administrativos de servicios (CAS) que suscribió desde el 1 de noviembre del 2014 con vínculo vigente, así como su inclusión a planillas. Pide también el pago de beneficios sociales, entre otros. En primera instancia se declara fundada la demanda reconociéndose al trabajador la condición de obrero municipal, deviniendo así su contratación CAS en invalida. Se le reconoce como obrero permanente bajo el régimen laboral de la actividad privada, al amparo de lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
La segunda instancia declara infundada la demanda al determinar que la labor desempeñada es de naturaleza intelectual y compleja, por lo que no debe ser considerado como obrero. Esto, teniendo en cuenta que fue contratado para la realización de campañas de segregación de residuos, programas, charlas, talleres, manualidades, etcétera.
Al conocer el caso, la CS advierte lo establecido por la jurisprudencia y la doctrina (opiniones de expertos sobre el tema) en relación a que el obrero municipal es aquel trabajador en el que las actividades manuales prevalecen por sobre las intelectuales. Situación distinta a la de los empleados, en el que prevalece la labor intelectual. Sobre esta distinción, la CS, acogiendo la postura jurídica de los laboralistas Manuel Alonso y Emilia Casas en Derecho del Trabajo, Décimo novena edición, revisa da, Madrid, 2001, p. 72 indica que la doctrina refiere: “(…) por trabajador manual hay que entender a quién aplica su esfuerzo directamente a la materia o a la máquina o herramienta que opera sobre la materia; por trabajador intelectual, en cambio, hay que entender a quién, de una u otra forma, maneja signos de materia, tales como el lenguaje oral o escrito, los dibujos o esquemas, las fórmulas matemáticas, etcétera”.
La CS también advierte que todo trabajo intelectual exige una exteriorización, un efecto sobre el medio exterior al sujeto que trabaja. Pero, aun gradual, la distinción es muy real e importante para el régimen de trabajo; de ella derivan diferencias notables, pese a la tendencia hacia la igualdad, en las condiciones de trabajo, advierte la CS.
Un trabajador empleado es aquel que, de alguna u otra forma, no aplica su esfuerzo directamente sobre la materia o a la máquina o herramienta que opera sobre la materia, como sí lo hace un obrero, sino que maneja signos de materia tales como el lenguaje oral o escrito, los dibujos o esquemas, las fórmulas matemáticas, colige la CS. Sostiene que ello no significa que el trabajo intelectual no importe un esfuerzo físico o viceversa; lo que importa es la prevalencia de una actividad sobre la otra, puntualiza.
Fuente: El Peruano
Fecha: 11/09/2024