La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, mediante la sentencia recaída en la Apelación N°XNT 1208-2013-LIma estableció las causales para declarar nulo un laudo arbitral derivado de una negociación colectiva, de conformidad con el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. En ese sentido, el laudo arbitral será nulo cuando el árbitro, tribunal arbitral o alguno de sus miembros esté impedido de participar como tal. También será nulo cuando se pronuncie en forma distinta a alguna de las propuestas finales de las partes o combinando planteamientos de una y otra. Finalmente, se declarará su nulidad cuando se haya expedido bajo presión derivada de modalidades irregulares de huelga y de daños a las personas o a las cosas y en los casos en que la Ley General de Arbitraje lo considere nulo, siempre que sean aplicables al arbitraje colectivo laboral.Fuente: El PeruanoFecha: 12.01.2015
Corte Suprema precisa la causales de nulidad de un laudo arbitral
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