La Corte Suprema mediante la Cas. Lab. Nº 8283-2012-Callao determinó que el empleador tendrá la facultad de modificar y adoptarXNT la ejecución del contrato de trabajo según los cambios estructurales, organizativos y tecnológicos de la empresa, así como a la variación o perfeccionamiento en la cualificación profesional del trabajador. Esto será posible en la medida de que las decisiones sean razonables y se justifiquen en las necesidades del centro laboral pues la facultad directriz del empleador implicará también el respeto a la dignidad y los derechos fundamentales del trabajador.Sin embargo, en el caso materia de casación (hostilización por reducción inmotivada de categoría del trabajador) opinó que, a partir del impacto de la globalización, las nuevas tecnologías y la variabilidad de los mercados nace la concepción del «trabajador polifuncional y flexible» supuesto dentro del cual está el trabajador demandante. Así, en caso de reestructuraciones empresariales, contar con trabajadores dúctiles en el marco del empleo de la fuerza de labores en una misma área operacional y asignarles múltiples funciones resultaría un ejercicio válido del poder de dirección del empleador.Fuente: El peruanoFecha: 27.11.2014
Corte Suprema precisa criterios sobre los alcances del poder de dirección del empleador en la relación laboral
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