La Corte Suprema debido a la estructura del nuevo proceso laboral, ha fijado un nuevo precepto jurisprudencial (mediante la CasaciónXNT Laboral N° 14440-2013-Lima) para la constatación de las relaciones laborales.Así, señala que cuando el juez detecte indicios de actividad independiente a cargo del trabajador, que alteren la aplicación del principio de presunción de laboralidad, deberá verificar la presencia de los tres elementos característicos del contrato laboral: prestación personal, remuneración y subordinación.En otras palabras, si bien el trabajador acredita la existencia de una prestación personal de servicios el juzgador debe presumir la concurrencia de remuneración y subordinación para la configuración de una relación laboral, salvo prueba en contrario.Fuente: El peruanoFecha: 15.10.2014
Corte Suprema precisa criterios para la aplicación de la presunción de laboralidad
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