La segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 608-2017 Lima, estableció que el órgano jurisdiccional no debe abstenerse en la práctica de analizar los medios probatorios actuados en el proceso cuando sea declarada la presunción de laboralidad. Cabe señalar que la presunción de laboralidad implica asumir la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado a partir de la acreditación de la prestación personal de servicios en ese sentido, se dicta este criterio con la finalidad de que no se soslaye el principio de adquisición procesal al examinar los medios probatorios destinados a destruir la presunción de laboralidad prevista en el artículo 23 de la Ley N° 29497 (nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).Fecha de publicación: 14/04/2018.Fuente: diario Peruano
Corte Suprema precisa aplicación de presunción de laboralidad
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