La Corte Suprema de Justicia ordenó pagar la asignación familiar a un trabajador pese a que no cumplió con acreditar con la partidaXNT de nacimiento u otro documento su carga familiar (hijos menores de 18 años o que cursen estudios superiores o técnicos hasta los 24 años de edad).Dicho Colegiado estableció que el referido beneficio tiene origen remunerativo y es de carácter obligatorio, por lo que, se encuentra amparado por el principio de irrenunciablidad que asiste al Derecho Laboral.Fuente: Diario Gestión.
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