La Corte Suprema fijó un criterio jurisprudencial mediante la sentencia Cas. N° 4705-2013 Del Santa, indicando que es aplicableXNT el art. 1236 del Código Civil en el marco de un proceso especial sobre el reajuste de pensión. Además, opinó que por equidad, es adecuado que para apreciar el monto del reintegro del derecho se adopte el criterio valorista.Dicho artículo especifica que cuando deba restituirse el valor de una prestación, aquel se calcula al que tenga al día del pago, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.Para el colegiado, este artículo solo resulta aplicable al tratarse de un derecho que se percibirá por única vez, considerando que está orientado a establecer un mecanismo, a fin de evitar el perjuicio que podría ocasionar la devaluación de la moneda con el transcurso del tiempo. Ello, por cuanto la restitución de este beneficio y pago que esto implica, resultaría insignificante después de transcurrido el tiempo.Fuente: El peruanoFecha: 21.04.2014
Corte Suprema precisa actualización del valor monetario por reajuste de pensión
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