La Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 18592-2016 Lima, ha establecido como criterio jurisprudencial que las obligaciones asumidas por el trabajador y el empleador, producto de una relación laboral, no son solo las pactadas en el contrato de trabajo escrito, sino también las derivadas de las normas particulares aplicables a la actividad para la cual se contrata al personal.El caso trata de un ex-administrador general que presentó una demanda de indemnización por despido arbitrario. A dicho trabajador, se le imputó como falta grave la negligencia en cuanto a la supervisión de una extrabajadora que habría hurtado sistemáticamente dinero de la empresa demandada mediante la emisión de cheques a favor de proveedores falsos y que además estaba bajo su subordinación. Al respecto, la Sala determinó que la relación laboral no se origina necesariamente en un contrato de trabajo escrito, por lo que las partes se obligan a prestar servicios bajo la fiscalización de su contraparte dentro de los parámetros del ordenamiento jurídico. Por tanto, la Corte Suprema concluyó que las obligaciones asumidas por las partes, de conformidad con del contrato de trabajo, no se limitan únicamente a las pactadas en el contrato escrito, sino que estas derivan también de las disposiciones normativas que regulan la particular relación laboral.Fecha de publicación: 10/05/2018.Fuente: diario El Peruano
Corte Suprema: Obligaciones pactadas en el contrato de trabajo no son restrictivas
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