La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 3161-2012 Cusco, establecióXNT como criterio jurisprudencial que la no admisión de un medio de prueba de oficio relevante para la determinación del fallo en un juicio, vulnera el derecho al debido proceso.En ese sentido, el contenido esencial de la prueba se encuentra orientado por los fines propios de la observancia o tutela del derecho al debido proceso.Esto se entiende, en razón de que tiene por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, produciendo certeza en el juez respecto a los puntos controvertidos de conformidad con lo preceptuado en el artículo 188 del Código Procesal Civil.Fuente: El PeruanoFecha: 23.06.2014

Corte Suprema: no admitir la prueba de oficio puede vulnerar el debido proceso
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