Cuando una empresa contrata a un trabajador por locación de servicios no se crea un vínculo laboral con el mismo, por lo que puede ser despedido, y que no cuenta con estabilidad laboral sin embargo, si se excede del plazo máximo de 5 años, se desnaturaliza el contrato, generando un vínculo laboral que impide que la empresa lo despida.No obstante, la Casación Laboral N° 16940-2017-Arequipa, estableció que los jueces, en una demanda de reposición, no pueden invocar la desnaturalización de este tipo de contrato cuando no sea el propio trabajador el que invoque el reconocimiento del vínculo laboral. Esta sentencia es contraria a un criterio aplicado por las cortes que indicaba que, a pesar de que el trabajador no señalara la causal por la que pedía ser repuesto, el juez debía sobreentender la razón y resolver de acuerdo a ello.Asimismo, mediante Casación Laboral N° 26416-2017-Lima, la Corte Suprema indica que cuando un trabajador demande reposición laboral por el exceso del plazo de su contrato de locación de servicios, es la empresa la que debe demostrar que la prestación de servicios del demandante es de carácter civil.Fecha de publicación: 02/03/2020Fuente: diario Gestión

Corte Suprema modifica criterios para reposiciones de trabajadores con contratos de locación de servicios
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