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Corte Suprema: Los gastos de la empresa que no son necesarios y no son permitidos expresamente como tales, no son deducibles.

El tributarista Jorge Bravo Cucci, reveló que ahora existe un criterio más estricto para aceptar la deducción de los gastos de las empresas,XNT que incluso ya cuenta con un precedente en la Corte Suprema.Asimismo, explico que el fisco, dispone que para aceptar un gasto como deducible del pago del Impuesto a la Renta (IR), debe ser “ineludible o inevitable”. Es decir, cuando no exista otra posibilidad que solo efectuar el gasto. Por otro lado,  Bravo advierte que estamos frente a un  problema, ya que no todos los gastos en los que incurre una empresa  necesariamente son evitables, y el fisco se está arrogando decisiones que solo corresponden a dueños de empresas. También agregó que los funcionarios de la Sunat, para justificar sus alegaciones, cuestionan la causalidad de los gastos, tanto en el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial, por lo que la masificación de este criterio es solo cuestión de tiempo, cuando se aprecia una notable reducción de la recaudación.Cabe resaltar que  la sentencia de la Corte Suprema precisó que los gastos para ser deducibles deben de ser necesarios y, por excepción, algunos gastos no necesarios son deducibles porque la ley lo permite. Con ello los gastos de la empresa que no son necesarios y no son permitidos expresamente como tales, no son deducibles. Fecha de publicación: 21.04.2015Fuente: Diario Gestión

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.