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Corte Suprema: La reducción de la remuneración deber ser excepcional y extraordinaria

La Corte Suprema de Justicia de la República estableció a través de la Cas. Nº 9072-2014-Amazonas que una empresa puede rebajar unilateralmenteXNT el sueldo al trabajador, sin que ello se considere un acto de hostilidad en el trabajo. En ese sentido, no corresponde el pago de una indemnización a dicho empleado.El fallo señaló que una compañía está facultada para rebajar unilateralmente el salario del trabajador si esta fijó previamente reglas para el pago de bonificaciones (sueldo variable), que el trabajador luego incumple. Asimismo, precisó que esta reducción para ser calificada como un acto hostil requiere que la falta de pago sea continua y perjudique gravemente la relación laboral, haciéndola insostenible. De acuerdo a la perspectiva del abogado laboralista Jorge Toyama, existen tres posibilidades de rebaja unilateral del sueldo: a) si el trabajador  fija reglas para otorgar determinados pagos (sueldo variable) b) si la empresa por razones financieras u otro motivo rebaja el sueldo del trabajador, esta reducción tampoco es un acto de hostilidad, pero si será una rebaja sin justificación legal y c) si la empresa rebaja salarios sin justificación, de manera continua y esta merma impide que la relación laboral continúe por su gravedad. Fecha de publicación: 07/06/2016.Fuente: Diario Gestión.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.