Conforme a la Casación Laboral Nº 536-2021 Lima, corresponde reponer al trabajador desvinculado que laboró en distintos periodos para un mismo empleador, ejerciendo labores semejantes y/o conexas, si al sumar esos lapsos completó el periodo de prueba previsto en la ley y no transcurrieron más de tres años de producido el cese. Con este fallo, la Corte Suprema (CS) declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario laboral de reposición sujeto a lo dispuesto en la Ley N° 29497, habilitando una causal de reposición.
Al conocer el caso, la CS señala que el periodo de prueba supone una suspensión de las restricciones legales a la facultad de extinción del contrato de trabajo, es decir, es un lapso inicial en el contrato de trabajo que da la posibilidad a la parte empleadora de extinguir unilateralmente el vínculo laboral, independientemente de la modalidad, al no alcanzar al trabajador la protección contra el despido arbitrario, explica la CS.
En nuestra legislación, precisa, el periodo de prueba está contemplado en el artículo 10 del TUO de la LPCL, que establece que tal lapso es de tres meses, salvo que las partes puedan pactar un término mayor, de acuerdo con las exigencias previstas en la norma. Tal es el caso de los trabajadores calificados o de confianza, cuyo periodo de prueba no puede superar los seis meses y para el personal de dirección el periodo de un año, detalla la CS.
Asimismo, sostiene que el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo establece que, para el cumplimiento del periodo de prueba en caso de suspensión o reingreso del trabajador, se deben sumar los periodos laborados en cada oportunidad hasta completar el periodo de prueba establecido por la ley, salvo que, el reingreso se haya producido a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente, o que se produzca transcurridos tres años de producido el cese.
Así, el trabajador que laboró en distintos periodos para un mismo empleador puede sumar estos, hasta completar el periodo de prueba previsto en la ley, siempre que haya desarrollado las mismas funciones u otras afines al cargo que desempeñó, y no hayan transcurrido más de tres años de producido el cese, colige la sala suprema.
En ese contexto, la CS advierte que las labores efectuadas por el trabajador demandante durante su vínculo laboral no fueron notorias ni cualitativamente distintas en los períodos que laboró para la entidad empleadora demandada; por el contrario, son labores semejantes y/o conexas. Por ello, corresponde sumar los períodos laborados para contabilizar el periodo de prueba, explica la CS.
En consecuencia, concluye que el trabajador superó el periodo de prueba ante la existencia de una vinculación entre las labores encomendadas en los dos periodos que laboró para la entidad empleadora y que además se efectuaron de forma ininterrumpida.
Fuente: El Peruano
Fecha: 14/11/2023