La casación N° 2718-2019 Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, establece las pautas para determinar la desnaturalización de la tercerización.
El supremo tribunal señala que, para determinar la desnaturalización de la tercerización, se deben analizar la existencia de autonomía empresarial, la pluralidad de clientes, si se cuenta con equipamiento propio, inversión de capital y retribución por obra o servicio. Ello teniendo en consideración la actividad económica, los antecedentes, el momento de inicio de la actividad empresarial, el tipo de actividad delegada y la dimensión de las empresas, principal y tercerizadora. Asimismo, precisa que para determinar la autonomía de la empresa tercerizadora, se debe tener en cuenta que esta tiene equipos propios cuando son de su propiedad y se mantienen bajo su administración y responsabilidad. Además, en cuanto resulte razonable, y la empresa tercerizadora use equipos o locales que no sean de su propiedad, siempre que estos estén en su ámbito de administración o formen parte componente o vinculada directamente con la actividad o instalación productiva que se le haya entregado para su operación integral.
Así también, la sala suprema precisa que deben evaluarse, en su caso, otros indicios destinados a demostrar que el servicio ha sido prestado de manera autónoma y que no se trata de una simple provisión de personal, como son la separación física y funcional de los trabajadores de una y otra empresa; la existencia de una organización autónoma de soporte a las actividades objeto de la tercerización. Del mismo modo, se deberá considerar, la tenencia y utilización por parte de la empresa tercerizadora de habilidades, experiencia, métodos, secretos industriales, certificaciones, calificaciones o activos inteligibles volcados sobre la actividad objeto de tercerización, con los que no cuente la empresa principal.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 11/08/2022