La Corte Suprema, al resolver la Casación Laboral Nº 4255-2017-Lima, ha establecido dos criterios jurisprudenciales de aplicación XNTobligatoria sobre la debida interpretación de la fuerza vinculante de los convenios colectivos y los alcances de la negociación celebrada por un sindicato minoritario.El primer criterio reitera el carácter normativo o fuerza vinculante de los convenios colectivos al indicar que son aplicables a los afiliados que pertenecen al sindicato que celebra el acuerdo, así como aquellos que se afilen luego, excluyendo a los trabajadores de dirección y de confianza.De acuerdo al segundo criterio, los convenios celebrados por sindicatos que no afilien a la mayoría de trabajadores no pueden extender sus efectos a aquellos que no integran dicho gremio, incluso ante la existencia de un sindicato mayoritario.Fecha de publicación: 08/11/2017.Fuente: diario El Peruano.
Corte Suprema fija criterios sobre efectos y alcances del convenio colectivo
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