La Corte Suprema (CS) ha establecido en la Casación Laboral Nº 19599-2015 Lima, que los trabajadores no podrán acceder a un indemnizaciónXNT por despido si el monto que recibieron por terminación temprana de su contrato de trabajo resulta mayor al que recibirían por dicha indemnización.En esta oportunidad la CS analizó el caso de un trabajador gerente extranjero quien consideró que el monto que se le habría entregado cuando se desvinculó, en aplicación de la cláusula de terminación de su contrato, era un monto distinto al de la indemnización por despido arbitrario.Sin embargo, la Suprema determinó que la compensación por terminación temprana del contrato de trabajo, establecida como cláusula del contrato, es un acuerdo entre empleador y trabajador, con el fin de compensar un eventual despido injustificado. Por tanto, concluyó que ambos conceptos tienen la misma naturaleza, al brindar protección económica frente a una terminación temprana de la relación laboral.Fecha de publicación: 26/09/2017.Fuente: Diario oficial El Peruano.
Corte Suprema fija criterio sobre pago de indemnización por despido
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