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Corte Suprema: Extensión de la jornada ordinaria implica un incremento de la remuneración básica

La Corte Suprema dejó en claro que el incremento remunerativo por extensión de la jornada de trabajo debe formar parte de la remuneración básica, incluso cuando las partes no se hayan pronunciado al respecto. Entérate aquí los detalles. [Casación laboral N° 10526-2019-CALLAO]

Aun cuando las partes del proceso no hayan acordado que el incremento remunerativo por extensión de la jornada de trabajo deba formar parte de la remuneración básica, ello no implica desconocer su naturaleza remunerativa, pues se trata de un concepto pagado por la contraprestación de los servicios brindados por el actor. La cual ha sido abonada en forma regular, ordinaria y permanente y que tuvo la calidad de concepto de libre disposición por el trabajo realizado.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación laboral N° 10526-2019-CALLAO.

Repasemos el caso 

Se interpone recurso de casación en contra de sentencia confirmatoria respecto a la sentencia que declaraba infundada demanda laboral en contra de una empresa, demanda relacionada al cálculo de la remuneración básica.

La sentencia confirmatoria habría incurrido en infracción normativa por interpretación errónea de los artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo

Regulación

El procedimiento del cálculo para determinar el incremento remunerativo por ampliación de la jornada de trabajo y exclusión del tiempo de refrigerio, debe efectuarse de conformidad con lo establecido por el artículo 3 y artículos correspondientes del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario en Sobretiempo, modificado por Ley Nº 27671, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-TR y su Reglamento.

En el caso en concreto, respecto a las liquidaciones de ingresos del demandante, se observa que el demandante ha percibido el incremento remunerativo por extensión de la jornada de trabajo bajo el rubro Decreto Legislativo 854.

Con lo que queda demostrado que dicho pago emerge de la contraprestación de los servicios brindados por el actor, concepto que ha sido abonado en forma regular, ordinaria y permanente, y que tuvo la calidad de concepto de libre disposición.

Esto permite acreditar también que el pago por este concepto no se encontraba legalmente dentro de la estructura remunerativa “básica” del actor a pesar que el incremento de las horas en que el trabajador presta sus servicios ordinarios resulta una contraprestación directa e inmediata estrechamente vinculada a la prestación misma del trabajo.

Entonces…

A diferencia de lo postulado por la sala superior, se ha podido advertir que dicho concepto forma parte de la remuneración principal y, por ende, integrada a la remuneración básica, es así que debe constituir parte de la remuneración básica del demandante y debe ser considerado para el cálculo de los beneficios sociales, debido a la naturaleza remunerativa antes referida.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que si bien en autos no se encuentra acreditado que entre las partes se haya acordado que la aplicación del incremento por extensión de jornada debía formar parte de la remuneración básica, ello no implica desconocer su naturaleza, dado que la remuneración se paga en función del trabajo realizado en determinadas horas, lo que fue concertado mediante convenio colectivo. 

Por tanto, la ampliación de una jornada de trabajo, importa incrementar la remuneración en función al tiempo adicional trabajado, importe que al incluirse en la remuneración básica genera efectos laborales colaterales respecto de los conceptos demandados por el actor, entre ellos, que el cálculo debe ser efectuado respecto de los conceptos que tienen naturaleza remunerativa.

Lea la sentencia completa AQUÍ.

Fuente: La Ley

Fecha: 16/09/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.