El trabajador deberá indemnizar al empleador por los daños y perjuicios que le ocasione a consecuencia del incumplimiento de su deber de confidencialidad, siempre que se cumplan los requisitos constitutivos de la responsabilidad civil.
Dicho criterio es el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 23470-2018 La Libertad emitida por la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que al declarar fundado dicho recurso dentro en un proceso de indemnización por daños y perjuicios, fija una causal de responsabilidad civil del trabajador.
Es el caso de, una entidad financiera que interpone una demanda de indemnización por daños y perjuicios para que se ordene a dos trabajadoras el pago de una suma de dinero por concepto de indemnización por daños y perjuicios, más los intereses legales, costas y costos.
En primera instancia, el juzgado competente declaró fundada en parte la demanda, ordenando el pago solidario de una suma de dinero por daño emergente, tras afirmar que las dos trabajadoras demandadas tenían responsabilidad al haber compartido su clave y usuario, e incumplir con sus obligaciones.
En segunda instancia, la sala laboral revocó la decisión y declaró infundada la demanda respecto a una de las trabajadoras, por considerar, entre otros argumentos, el haberse acreditado que su usuario fue usado en su ausencia, sin obrar elementos suficientes que generen la convicción sobre su responsabilidad en el hecho dañoso susceptible de reparación. Ello pese a haber hecho entrega de su usuario y clave a una tercera persona quebrantando la confidencialidad, pues para el colegiado lo que importa es si existe o no participación directa o indirecta en el evento dañoso.
Por último, el tribunal supremo determinó que los trabajadores que reciben una contraseña informática de su empleador tienen el deber de confidencialidad no pudiendo compartirla ni revelarla a terceros. Por tanto, en cuanto a la trabajadora absuelta de responsabilidad por el colegiado superior, concluye que ella debe indemnizar a su empleador por los daños producidos por su incumplimiento al deber de confidencialidad tras corroborar en su caso la existencia de los cuatro elementos constitutivos de la responsabilidad civil: antijuridicidad, daño, nexo causal y factor de atribución.
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 25/02/2022