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Corte Suprema establece nuevo criterio sobre falta grave de injuria por parte del trabajador

La Corte Suprema, hace más de un año mediante Casación Laboral N° 19856-2016- Lima Este, estableció como prueba irrefutable de falta grave los comentarios que realizó el trabajador a través de las redes sociales, cometiendo injuria y faltamiento de palabra escrita en agravio de su empleadorDicha casación se trataba de un trabajador que señalo que su empleador era un ”rcsm”, y aunque en su defensa cuestionó que no se trataba de un insulto ya que refirió que significaba ”rico caramelo sabor a menta”, la Corte consideró que existía un agravio al empleador que justifico el despido justificado al trabajador.Sin embargo, ahora la Corte Suprema parece retroceder en sus pronunciamientos anteriores, ya que no se calificará como injuria ni falta, cuando el comentario calificado como injurioso no puede demostrar que existe un receptor del insulto. Asimismo, mediante el fallo de la Casación Laboral N° 4400-2017-Lima, según Avalos, se desarrolló un nuevo análisis sobre el contenido de las manifestaciones del trabajador en redes sociales, y precisa que debe ser analizado.Fecha de publicación: 27/05/2019Fuente: diario Gestión

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.