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Corte Suprema establece norma para el procedimiento de despido

La sentencia recaída en la Casación Laboral N° 18716-2017 Lima, mediante la cual la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia fija una nueva pauta aplicable al procedimiento de despido, ya que establece que, en el régimen laboral de la actividad privada, prohibir el ingreso del trabajador al centro de labores mientras esté exonerado de asistir al estar inmerso en un procedimiento de despido, no configura un despido incausado o de hecho.A criterio del supremo tribunal, cuando en un procedimiento de despido, el empleador en uso de la facultad prevista en el segundo párrafo del artículo 31° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, opte por exonerar al trabajador de su obligación de asistir al centro de trabajo, sin establecer el término para su reincorporación, se tomará como plazo máximo el otorgado en la carta de imputación de cargos que no será menor a seis días naturales. Pero si se prorroga el plazo para la presentación de descargos, automáticamente se ampliará la exoneración al trabajador para no asistir a su centro laboral con obligación del empleador de abonarle las remuneraciones y demás derechos que le corresponda por ese período, precisa el colegiado. En cuyo caso, deberá concluir esta segunda prórroga con la correspondiente carta de absolución o de despido según sea el caso, precisa. No obstante, la sala suprema considera que, en ningún caso, el plazo para la presentación de descargos deberá exceder un plazo razonable conforme a la naturaleza de la falta imputada.Fecha: 09/11//2020Fuente: El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.