Mediante la Casación Laboral N° 9916-2017 Lambayeque la Corte Suprema determinó que el retiro de la confianza constituye una causa justa de extinción de la relación laboral, para los trabajadores de dirección que fueron contratados como tales por el empleador.En ese sentido, la Sala empleo el criterio que la mayor diferencia entre un trabajador de dirección y otro de confianza radica en que solo el personal de dirección tiene poder de decisión y actúa en representación del empleador, con poderes propios de él.Mientras, que por otra parte, el personal de confianza, si bien trabaja en contacto directo con el empleador o con el personal de dirección y tiene acceso a información confidencial, únicamente coadyuva a la toma de decisiones del empleador o del referido personal de dirección, pues son sus colaboradores directos.Además, se consideró que por su naturaleza la categoría de trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza, aunque un trabajador de confianza no necesariamente es un trabajador de dirección, en la medida en que no tiene poder de decisión ni de representaciónFecha de publicación: 02/11/2019Fuente: diario El Peruano.
Corte Suprema establece las diferencias entre trabajador de confianza y de dirección
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