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Corte Suprema establece la necesidad de analizar detalladamente los pedidos de pensión e indemnización de trabajadores por invalidez derivada de enfermedad ocupacional.

Mediante la Sentencia recaída en la Casación Nro. 3462-2011, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de JusticiaXNT ha determinado que los certificados médicos, no determinarían per se, la invalidez derivada de enfermedad ocupacional de un trabajador. Es decir, estos documentos no constituyen un instrumento único para la determinación judicial de otorgamiento de pensiones por invalidez o indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedades profesional que persigan los trabajadores, ya que, según criterio asumido por la referida Corte, se deberá, además, analizar todas las circunstancias y pruebas presentadas por las partes para determinar si constituyen medios contundentes y razonables para el establecimiento y otorgamiento de lo peticionado por el trabajador.Fuentes: Diario Oficial “El Peruano” (Fecha 31/10/2013) Sección Derecho, pagina 13. 

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.