Mediante Casación Laboral N° 19684-2016 Lima la Corte Suprema estableció como doctrina jurisprudencial de obligatorio cumplimiento, que el contrato de trabajo por suplencia no pierde la validez si el trabajador desempeña realmente labores de otro trabajador titular de un puesto en el establecimiento del empleador, aun cuando los documentos por los que se celebra o hayan sido suscritos con posterioridad al inicio efectivo de la relación laboral.Asimismo, la Corte Suprema considera válida la relación laboral a plazo fijo bajo modalidad de suplencia aun cuando la trabajadora haya laborado más de dos meses sin contrato escrito en tanto se demuestre que efectivamente este remplazando a un trabajador estable con vínculo laboral suspendido a quien se le reserve el puestoFecha de publicación: 12/04/2019Fuente: diario El Peruano
Corte Suprema establece doctrina jurisprudencial sobre el contrato de suplencia
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