La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema estableció que la indemnización otorgadaXNT con ocasión de un despido arbitrario de un trabajador con contrato de servicio intermitente se determina en función al tiempo efectivamente laborado.Este criterio jurisprudencial para el cálculo de dicho beneficio se emitió a través de la Casación N° 3592-2014, por la cual se declaró fundado el recurso interpuesto en el marco de un proceso de indemnización por despido arbitrario.En el presente caso, un trabajador que se desempeñó en el cargo de patrón de pesca suscribió con una empresa conservera de pescado un contrato de trabajo a plazo fijo de tipo intermitente. Se consideró que la actividad de la compañía conservera era permanente pero discontinua, debido a las diversas vedas decretadas por la autoridad administrativa del sector. Al respecto, las dos instancias judiciales previas determinaron a favor del trabajador el pago de la correspondiente indemnización por despido arbitrario en relación con todo el récord laboral. No obstante, tomando una postura distinta, la Corte Suprema indicó que, conforme al artículo 66 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, la referida indemnización debió computarse solo en atención a los períodos efectivamente laborados por el trabajador, es decir, atendiendo a los días o semanas que trabajó. Fecha de publicación: 31-08-2015Fuente: Diario El Peruano
Corte Suprema establece criterio para el otorgamiento de la indemnización por despido arbitrario
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