La Corte Suprema de Justicia estableció un criterio jurisprudencial, indicando que a falta de un contrato de trabajo escrito desdeXNT el inicio de la prestación de servicios del trabajador, la relación laboral se convierte a en indeterminada, lo que no se puede subsanar luego con la suscripción de contratos de trabajo a plazo fijo. Cabe señalar que el presente criterio se estableció a raíz de la sentencia recaída en la Casación N° 7647-2014 Tacna, tramitado de acuerdo a lo dispuesto en la nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497).Por otro lado, el supremo tribunal considera que la suscripción de un contrato escrito constituye una formalidad ad solemnitatem para el establecimiento de un vínculo laboral, vale decir, que es indispensable para la validez misma de la relación laboral y no solamente para probarla. Fecha de publicación: 06.04.2015Fuente: El Peruano
Corte suprema: Es necesario suscribir un contrato escrito para poder establecer una relación laboral
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