Se ha publicado en la página web del Poder Judicial, la Casación Nº 17824-2023 LIMA, en la cual, la Corte Suprema establece un precedente con carácter vinculante referido al plazo del procedimiento de fiscalización en materia de precios de transferencia.
A continuación, se reproduce el precedente vinculante:
3.47.1. Para poder determinar si, dentro de un procedimiento administrativo de fiscalización parcial o definitiva referido a los precios de transferencia, se ha vulnerado la garantía del plazo razonable, se tiene que analizar y evaluar lo siguiente: i) que la fiscalización parcial o definitiva efectuada por la administración tributaria esté referida a la aplicación de normas de precios de transferencia; ii) que se trate de empresas vinculadas hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición; iii) la complejidad para conseguir la información y si la misma se encuentra en otros ámbitos territoriales; iv) la conducta del contribuyente en la entrega de información y/o las prórrogas solicitadas; v) la conducta de la administración; y vi) la evaluación en conjunto de los factores precedentemente señalados. 3.47.2. En la fiscalización parcial y/o definitiva en que se aplican las normas de precios de transferencia, resulta aplicable la suspensión del plazo de fiscalización regulada por el numeral 6 del artículo 62-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario, respetando el plazo razonable. |
Puede acceder al citado precedente en el siguiente link:
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 09/01/2024
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