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Corte Suprema emite precedente vinculante relacionado con la deducibilidad del IR de los derechos antidumping

Se ha publicado en el diario El Peruano, la Casación Nº 79-2023 LIMA, en la cual, la Corte Suprema establece un precedente con carácter vinculante referido a la naturaleza de los derechos antidumping.

A continuación, se reproduce el precedente vinculante:

6.3. La naturaleza jurídica de los derechos antidumping, expuesta en el texto original del artículo 46 del Decreto Supremo N.º 006-2003-PCM, no constituye multa, por lo que dichos derechos sí resultan ser deducibles para el impuesto a la renta, dado que el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de mil novecientos noventa y cuatro” no determina que quien practique el dumping incurra en una infracción. El pago de los derechos antidumping se justifica como un recargo o gravamen ordenado por el Indecopi con el único propósito de corregir el daño causado por la práctica de dumping a una rama de producción nacional.

Cabe señalar que el pronunciamiento de la Corte Suprema se realiza en el marco de la redacción original del artículo 46 del Decreto Supremo N.º 006-2003-PCM, el cual precisaba que los derechos antidumping tenían la condición de multa, indicación que a la fecha no figura en la referida norma, en virtud a la modificación realizada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 136-2020-PCM.

Puede acceder al citado precedente en el siguiente link:

Si necesita asesoría sobre el tema puede concertar una cita para una asesoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 10/01/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.