El martes 26 de setiembre de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, la Casación Nº 13708-2022 LIMA. En la cual, la Corte Suprema establece un precedente con carácter vinculante referido a la inafectación de Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) de las instituciones educativas privadas.
A continuación, se reproduce el precedente vinculante:
4.1.1 Para efectos de la interpretación de los alcances del artículo 19 de la Constitución Política del Perú, en aplicación del principio de supremacía constitucional y especialidad de dicha disposición, una institución educativa particular que genere utilidades solo se encuentra afecta al impuesto a la renta, y tal afectación no puede extenderse a otros impuestos directos o indirectos que afecten sus bienes, como sería el Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN. En ese sentido, no le es aplicable lo establecido en el inciso f) del artículo 3 de la Ley N.º 28424, y así como las reglas previstas la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario puesto que esta última se refiere a las exoneraciones, incentivos o beneficios, y no a los casos de inafectación. |
Puede acceder al citado precedente en el siguiente link:
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 26/09/2023