Mediante la Casación Laboral N° 43446-2022 Lima, la Corte Suprema (CS) ha establecido una pauta a tomar en cuenta sobre la prescripción de las demandas laborales. Según el fallo judicial, si un trabajador ha tenido varios periodos laborados, el plazo de cuatro años señalado en la Ley N° 27321 para reclamar sus derechos comienza a contar por separado para cada empleo.
En la presente casación, la CS advierte que la demanda sobre pago de beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario se presentó en este caso el 20 de septiembre del 2012. Asimismo, constata que entre el demandante y la empresa demandada existió una relación laboral a plazo indeterminado bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 728, durante tres periodos comprendidos del 16 de octubre de 1999 al 15 de enero del 2007, del 22 de enero del 2008 hasta el 30 de abril del 2010 y, desde el 1 de agosto del 2010 hasta el 31 de julio del 2012.
No obstante, de la revisión de lo resuelto en la presente causa, tanto en primera como en segunda instancia, la sala suprema verifica que no se ha tenido en cuenta estos tres periodos o contratos de trabajo, que debieron ser considerados.
De este modo precisa que la extinción del primer periodo laboral fue el 15 de enero del 2007, mientras que la extinción del segundo y tercer contrato de trabajo fue el 30 de abril del 2010, y el 31 de julio del 2012, respectivamente.
En ese sentido, la CS determina que, respecto al primer periodo, el derecho de acción del trabajador de demandante se encuentra prescrito. Toda vez que desde el 15 de enero del 2007 hasta el 20 de septiembre del 2012 (fecha de interposición de la demanda), se ha excedido el plazo de cuatro años fijado por el artículo único de la Ley N° 27321.
En atención a ello, la CS recalca que el cómputo del plazo de prescripción fijado en la Ley N° 27321, se inicia al día siguiente en que se extingue el vínculo laboral. Por lo que, si se evidencia más de un periodo laborado, esto es más de un vínculo laboral; este debe considerar no solo las particularidades de cada periodo y/o vínculo laboral, sino también la fecha del término y/o extinción del mismo, a fin de determinar cuándo inicia el plazo de acción de los derechos derivados de la relación laboral de un trabajador.
Fuente: El Peruano
Fecha: 02/08/2024