El Tribunal Supremo mediante la Casación Laboral N° 5192-2013-JUNÍN estableció la vía ordinaria como adecuada para solicitarXNT el pago de remuneraciones devengadas. Dicha solicitud se dará a través de una acción de indemnización por daños y perjuicios, conforme a la Nueva Ley Procesal Laboral, en la cual están comprendidos los conceptos de lucro cesante, daño emergente y daño moral.Tal decisión se basa en que la reparación o la indemnización tienen naturaleza prioritariamente patrimonial y corresponden al proceso laboral ordinario, expresó la experta Pamela Navarro Castaños, miembro del Estudio Delmar Ugarte Abogados. Fuente: El PeruanoFecha: 08.04.2014
Corte Suprema: el pago de haberes devengados se tramita en la vía ordinaria
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