La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, mediante la sentencia recaída en la Casación N°XNT 1096-2011 Lima, estableció como criterio jurisprudencial que el contribuyente involucrado en un procedimiento de fiscalización tributaria podrá presentar, vía apelación en sede administrativa, medios probatorios extemporáneos adjuntando una carta fianza.En ese sentido, para la presentación de pruebas extemporáneas en la etapa de reclamación dentro de la sede administrativa, el artículo 141 del Código Tributario establece que el contribuyente requiere adjuntar carta fianza por el monto reclamado.Para el caso de medios probatorios extemporáneos presentados en la atapa de apelación en la misma sede, el artículo 148 de dicho Código dispone que esas pruebas se aceptarán si el contribuyente pagó el monto impugnado.Este colegiado precisa que en aplicación del principio de informalismo, la entrega de una carta fianza en la etapa de apelación por la presentación de medios probatorios extemporáneos no resulta contraria al procedimiento legal.Fuente: El PeruanoFecha: 23.06.2014
Corte Suprema: el contribuyente involucrado en una fiscalización podrá apelar medios probatorios extemporáneos adjuntando una carta fianza
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