La concurrencia en estado de embriaguez se configura como falta grave cuando el trabajador ingresa a laborar en dicha condición tras haber ingerido alcohol horas antes o cuando comienza a consumirlo durante su jornada de trabajo.
Este es el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 4574-2024 Pasco, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que declaró fundado el recurso interpuesto dentro de un proceso de reposición al cargo habitual y otras pretensiones.
Con esta decisión, la Corte Suprema interpreta el alcance de la concurrencia en estado de embriaguez como falta grave que justifica el despido.
Antecedentes
En este caso, un trabajador de una empresa minera interpuso demanda solicitando su reposición en el puesto de operador de equipo pesado a plazo indeterminado, alegando despido fraudulento. Argumentó que se le imputó indebidamente una falta grave inexistente, configurando un aparente quebrantamiento de la buena fe laboral.
Además, solicitó una indemnización de 500,000 soles por daños y perjuicios, más intereses, costas y costos del proceso, debido a la supuesta temeridad en la actuación de la empresa demandada.
El Juzgado Especializado de Trabajo declaró infundada la demanda, considerando que el trabajador incurrió en falta grave al haber sido encontrado bajo los efectos del alcohol en su habitación dentro del campamento minero. Según el dosaje etílico, presentaba un 0.22 gr/l de alcohol en sangre.
El demandante alegó que, días antes del incidente, había presentado síntomas de COVID-19, por lo que consumió un remedio casero a base de kion y ron, quedándose dormido. Posteriormente, su diagnóstico de COVID-19 fue confirmado. Sin embargo, el juzgado determinó que este argumento no justificaba la ingesta de alcohol durante las horas de descanso.
En segunda instancia, la sala superior confirmó la sentencia. Ante ello, el trabajador interpuso un recurso de casación, alegando que la sala superior incurrió en una interpretación errónea del inciso e) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Dicho artículo señala que constituye falta grave la concurrencia reiterada en estado de embriaguez o, aunque no sea reiterada, cuando la naturaleza de la función o el trabajo revista excepcional gravedad.
Análisis
Al revisar el caso, la Corte Suprema identificó que el punto en controversia era la correcta interpretación del inciso e) del artículo 25°, respecto a la concurrencia en estado de embriaguez que, aunque no sea reiterada, represente un riesgo excepcional debido a la naturaleza del trabajo.
Si bien el cargo de operador de equipo pesado implica labores de riesgo, el tribunal supremo precisó que la norma establece como falta grave “concurrir en estado de embriaguez”, lo que debe entenderse como:
- Ingresar al trabajo en estado de embriaguez tras haber consumido alcohol previamente.
- Consumir alcohol durante la jornada laboral.
En este caso, la Corte determinó que ninguno de estos supuestos se configuró, ya que el trabajador no había ingresado aún a su turno de trabajo cuando fue sometido a la prueba de alcoholemia.
Los hechos ocurrieron a las 14:00 horas, mientras el trabajador dormía en su habitación durante su horario de descanso. Su turno de trabajo estaba programado para iniciar a las 18:00 horas. Fue el personal de la empresa quien ingresó a su habitación, percibió olor a alcohol y le realizó la prueba de alcoholemia, que resultó positiva.
Asimismo, la empresa no acreditó que el trabajador ingresara a su turno bajo los efectos del alcohol ni que hubiese operado maquinaria en dicho estado, por lo que no se evidenció riesgo o perjuicio para la empresa o sus trabajadores.
Decisión
En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que el caso no encuadraba en el supuesto de “gravedad excepcional” contemplado en el inciso e) del artículo 25°. Además, se probó que el trabajador presentaba síntomas de COVID-19 en los días previos, conforme a las recetas médicas en el expediente.
El tribunal también tomó en cuenta que, según la versión del trabajador, ingirió un preparado casero con ron y posteriormente se quedó dormido en su horario de descanso.
Por estas razones, la Corte declaró fundada la casación y la demanda de reposición, ordenando además el pago de: 100,000 soles por indemnización por lucro cesante y 10,000 soles por costos del proceso. Sin embargo, rechazó la solicitud de indemnización por daño moral.
Consideraciones finales
En toda relación laboral, las partes están sujetas a deberes y obligaciones, incluyendo la subordinación del trabajador a las órdenes del empleador.
Dicha subordinación implica que el trabajador debe actuar con ecuanimidad y diligencia en la prestación de sus servicios.
El estado de embriaguez afecta el desempeño físico y mental del trabajador, lo que puede configurar una falta grave.
Para que se configure la falta grave de concurrencia en estado de embriaguez, es necesario que el trabajador ingrese a su jornada laboral bajo los efectos del alcohol o consuma alcohol durante su turno, lo que en este caso no ocurrió.
Fuente: El Peruano
Fecha: 17/03/2025