Al momento de resolverse en vía administrativa un recurso de apelación sobre materia tributaria no se puede modificar la observación efectuada por la autoridad ni pronunciarse sobre argumentos distintos a los que fueron controversia.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 02393-2019 Lima, emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia (…).
Vía administrativa
Con esta decisión, la máxima instancia judicial declara infundado dicho recurso interpuesto dentro de un proceso contencioso administrativo y fija pautas para resolver en vía administrativa los recursos de apelación en materia tributaria.
En el caso materia de la citada casación el procurador de un organismo de fiscalización interpuso una demanda para que se declare la nulidad de una resolución de un colegiado administrativo con la cual resolvió en apelación revocar una decisión previa emitida por dicho organismo dejando sin efecto la sanción pecuniaria impuesta a una empresa por no presentar la declaración jurada del aporte por regulación en los plazos fijados.
Como pretensión accesoria, pide que se ordene al colegiado administrativo resolutor que emita nueva resolución que confirme la decisión revocada para que prosiga la cobranza actualizada de la referida multa.
El juzgado especializado correspondiente declaró infundada la demanda en todos sus extremos y la sala superior competente revocó esa decisión judicial de primera instancia declarando fundada en parte la demanda.
Ante ello, el colegiado administrativo resolutor demandado interpuso recurso de casación, alegando que la sala superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por transgresión del inciso 5 del artículo 139° de la Constitución Política al contravenir las normas que regulan el debido proceso.
Análisis
Al tomar conocimiento del caso en casación la sala suprema advierte que la controversia en la vía administrativa se centraba en que la empresa sancionada cuestionaba la decisión sancionadora de la instancia administrativa bajo argumentos orientados a desconocer su obligación a declarar, y sustentados en contravenciones al principio de tipicidad, razonabilidad y criterio de gradualidad.
En consecuencia, el supremo tribunal considera que la decisión del colegiado administrativo resolutor debía circunscribirse a dicha situación, la extemporaneidad de las declaraciones por parte del contribuyente y los argumentos esgrimidos por esta última sobre el particular.
Sin embargo, constata que el colegiado administrativo resolutor abrió un nuevo debate, introduciendo como argumento la no verificación de requisitos por parte del organismo de fiscalización a fin de determinar si la empresa involucrada tenía la condición de sujeto pasivo tributario del aporte por regulación.
Con estas consideraciones y tras la evaluación correspondiente de la controversia la sala suprema colige que la facultad de reexamen también aplica al colegiado administrativo resolutor.
No resulta admisible entonces el argumento referido a que según el artículo 129 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario las resoluciones del colegiado administrativo resolutor decidirán sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente porque la emisión de un pronunciamiento presupone que las partes del procedimiento administrativo hayan tenido la oportunidad de fijar su posición, refiere la máxima instancia judicial.
No aceptar lo anterior no solo vulnera el principio de congruencia procesal, sino también el derecho de defensa de dichas partes y con ello el debido procedimiento (….).
Fuente: Diario El Peruano
Fecha: 03/01/2023