La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema estableció un criterio jurisprudencial mediante laXNT sentencia recaída en la Casación Laboral Nº 4553-2011, en la que se señaló que un trabajador con discapacidad que quiera interponer una demanda a su empleador lo podrá hacer ante el juez laboral del lugar de su residencia y no ante quien administra justicia en la jurisdicción donde está el principal domicilio de su empleador. Esta aplicación se realiza al amparo de los artículos 23 y 26, inciso 2, de la Constitución Política del Perú. Precisa que la condición de discapacidad del trabajador permite que interponga su demanda contra el empleador en su lugar de residencia (en este caso Lima), pues resultaría muy oneroso interponerlo en el principal domicilio de su empleador que se sitúa en Chachapoyas.Fuente: Diario El PeruanoFecha: 08-02-2015
Corte Suprema: Demanda laboral puede interponerse ante el juez del lugar de residencia del trabajador discapacitado
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