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Reglas para la validez de la compensación de créditos

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral Nº 2563- 2018 Lima, precisó que para que los montos de dinero concedidos al trabajador por el empleador como actos de liberalidad produzcan sus efectos compensatorios deben ser otorgados y entregados al momento del cese o con posterioridad a este. Además, tal entrega debe ser a título de liberalidad y en forma incondicionada; y el importe económico debe constar en documento de fecha cierta. Esto, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR.

En el caso analizado, un trabajador interpuso una demanda contra una empresa solicitando que se ordene el pago de una suma de dinero por concepto de indemnización vacacional. El trabajador alega que se acogió a un programa para el retiro voluntario mediante la suscripción de un convenio de extinción de la relación laboral, percibiendo una bonificación y una gratificación extraordinarias en vía de liberalidad como título de gracia en forma pura, simple e incondicionada. Sin embargo, argumenta que a pesar de que la empresa reconoce el adeudo de la indemnización vacacional, descontó el importe de la gratificación extraordinaria.

La sala suprema no advierte medio de prueba que acredite de manera fehaciente e indubitable que dicha gratificación constituyó un incentivo para la extinción del vínculo laboral. Más bien, colige de las pruebas actuadas que la suma de dinero otorgada como gratificación extraordinaria al amparo del artículo 57 del TUO de la Ley de CTS fue entregada al cese del trabajador y que fue consignada en la liquidación de beneficios sociales, con los respectivos descuentos. Escrito que no fue cuestionado por el trabajador, razón por la que adquiere certeza, al constar en un documento no objetado.

En ese sentido, la sala suprema concluye que el monto de la gratificación extraordinaria otorgada por la empresa al trabajador cumple con los requisitos necesarios para que pueda ser compensada con cualquier otra acreencia adeudada a este último, al encontrarse acreditado que dicho monto fue otorgado y entregado al cese del trabajador a título de liberalidad y en forma incondicional sin estar sometido a condición alguna.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 07/11/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.