Mediante Casación Laboral N° 18751-2017 Lima la Corte Suprema delimitó el plazo para la renovación continua de contratos de trabajo a plazo fijo sujetos a modalidad.En ese sentido, en el presente caso, la Sala determinó que la prestación de servicios de la trabajadora demandante se desarrolló en dos periodos con una interrupción de 45 días, es por ello, que se concluyó que ese lapso de interrupción de la trabajadora se encuentra fuera de cualquier margen de razonabilidad que pudiera ameritar la aplicación del principio de continuidad para determinar que la trabajadora prestó servicios de manera continua e ininterrumpida.En esa misma línea, el abogado laboralista, Cesar Puntriano, refirió que el razonamiento de la sala suprema resulta correcto porque fueron dos relaciones laborales donde no hubo fraude, pues la Corte reconoce que la segunda relación laboral es independiente a la primera por lo que no debe de aplicar el principio de continuidad laboral.Fecha de publicación: 21/10/2019Fuente: diario El Peruano.
Corte suprema delimita la interrupción de la continuidad laboral
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