En el marco del II Pleno Jurisdiccional en materia laboral, la Corte Suprema afirmó que para el cálculo de la Compensación porXNT Tiempo de Servicios (CTS), se decidió que la remuneración computable incluirá todos los conceptos que en aplicación del principio de primacía de la realidad evidencien una naturaleza jurídica remunerativa.Por ende, los bonos por función jurisdiccional y fiscal tienen esa naturaleza y deberán computarse para el cálculo de ese beneficio.El Laboralista Ricardo Herrera señaló que la Corte Suprema adopta este criterio aun contraviniendo las normas de su creación declarando que los bonos por función jurisdiccional y fiscal tienen carácter remunerativo.Ante esta situación sugiere a los jueces aplicar el control difuso para declarar inconstitucional la aplicación de esas normas.Fuente: El peruanoFecha: 07.07.2014
Corte Suprema: debe aplicarse primacía de la realidad para determinar conceptos remunerativos computables en la CTS
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