La Corte Suprema establece que en los casos de accidente de trabajo, probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de un deber de prevención. Entérese los detalles en la presente nota. [Casación Nº 22386-2019-DEL SANTA]
En los casos de accidente de trabajo, probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de un deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar la correspondiente indemnización.
Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº 22386-2019-DEL SANTA.
Este Supremo Colegiado considera que todos los empleadores están obligados a cumplir el deber de prevención, previsto en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29783,Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, resultando civilmente responsables en caso de incumplir el mismo conforme lo señala el artículo 53 de la misma ley citada.
En el presente caso, habiendo sobrevenido el accidente durante la jornada laboral al servicio de la empleadora, y habiéndose acreditado el nexo causal entre el accidente de trabajo y el daño sufrido por el demandante, se concluye que la parte patronal incumplió su deber de prevención, incurriendo en la subsiguiente responsabilidad civil
En consecuencia, debe pagar la indemnización correspondiente, conforme al criterio establecido en la Casación Laboral N.° 4258-2016-LIMA emitida por esta Sala Suprema, que tiene la calidad de Doctrina Jurisprudencial de obligatorio cumplimiento conforme al artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Fuente: La Ley
Fecha: 23/06/2022