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Es válido convocar al trabajador en su día de descanso para que cumpla sus obligaciones referidas a la seguridad y salud en el trabajo

Según se ha precisado en la Casación Laboral N° 50245-2022 Arequipa, durante los días de descanso del trabajador, las obligaciones tanto del empleador como del trabajador emanadas del contrato de trabajo subsisten en la medida en que estén orientadas a procurar el desarrollo de la relación laboral. Por consiguiente, resulta válido que el empleador convoque al trabajador en su día de descanso para que cumpla sus obligaciones referidas a la seguridad y salud en el trabajo al momento de desarrollar su actividad.

Al conocer el caso en casación laboral, la Corte Suprema (CS) toma en cuenta que la buena fe laboral implícitamente contempla la relación de confianza que debe haber entre el trabajador y el empleador, pues ambos esperan que se cumplan las obligaciones emanadas del contrato de trabajo. Por lo tanto, colige que este conjunto de deberes recíprocos derivados del espíritu de colaboración y confianza que caracteriza a la relación laboral representa la esencia de la buena fe laboral.

Además, toma en cuenta que el inciso a) del artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR estipula que constituye falta grave, además del incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad.

En el caso, la CS advierte que el demandante se desempeñaba como Técnico III de Mantenimiento Instrumentación Concentradora y que, cuando estaba en su día de descanso, concurrió en estado de ebriedad al local correspondiente para pasar la evaluación y prueba de descarte del COVID-19, lo cual por su estado no se concretó.

Asimismo, verifica que la empresa minera demandada implementó las pruebas de descarte de COVID-19 como parte de sus protocolos para la previsión de contagio de COVID-19 en su Plan de Vigilancia, Prevención y Control, obligación que se estableció en la normativa nacional.

En ese contexto, la CS determina que si bien el trabajador demandante concurrió en estado de ebriedad al local respectivo para someterse a la mencionada prueba cuando estaba en su día de descanso, se debe tener en cuenta que las obligaciones tanto del empleador como del trabajador emanadas del contrato de trabajo subsisten en la medida en que estén orientadas a procurar el desarrollo de la relación laboral.

De este modo, la CS colige que la conducta del trabajador demandante impidió que se desarrolle la evaluación y prueba de descarte COVID-19, infringiendo sus obligaciones referidas a la seguridad y salud en el trabajo al momento de desarrollar su actividad. El despistaje de COVID-19 resultaba necesario para su ingreso al campamento donde debe desarrollar sus actividades laborales.

Con ello, el trabajador demandante defraudó la confianza existente entre él y el empleador, que supone el cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, del reglamento interno de trabajo y de las normas e instrucciones establecidos en los programas de seguridad y salud en el trabajo, tal como lo consagra la norma nacional correspondiente, explica el supremo tribunal.

En consecuencia, la CS determina que el trabajador demandante quebrantó la relación de confianza y buena fe laboral con su exempleador, por lo que no se infringió el artículo 9 ni el inciso a) del artículo 25 del TUO de la LPCL; en tanto, está acreditado que incurrió en falta grave pasible de despido y que existieron los hechos que le dieron lugar.

Por lo expuesto, entre otras razones, el supremo tribunal declaró infundada la casación laboral.

Fuente: El Peruano

Fecha: 18/11/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.