La Sala Constitucional y Social permanente de la Corte Suprema de Justicia estableció como criterio jurisprudencial recaído en laXNT Sentencia Casatoria Laboral Nro. 6072-2012-Del Santa, que los derechos laborales reconocidos a favor de los trabajadores en un convenio colectivo forman parte de la masa de derechos protegidos por la Constitución Política. En tal sentido, la Corte estableció que cualquier renuncia a derechos reconocidos en convenios colectivos se considerara nula, sentando un precedente que pone fin al debate suscitado sobre el particular ello, en virtud a que los derechos otorgados mediante convenios colectivos se constituyen como una norma con efectos vinculantes, por lo que el reconocimiento recaído en dicha sentencia aclara este panorama laboral.Fuente: Diario Oficial El Peruano (Fecha: 28/10/2013), Sección Derecho, pagina 13
Corte Suprema de Justicia establece nueva interpretación sobre la irrenunciabilidad de derechos laborales
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