Un informe de la Sunat precisa que solo se pueden deducir los gastos solo cuando exista un comprobante de pago que lo sustente antes de la fecha de la declaración de impuestos. Una sentencia de la Corte Suprema determinó que los gastos se deducen en el ejercicio del devengo aun cuando el comprobante de pago sea emitido en el siguiente ejercicio, incluso con posterioridad a la presentación de la declaración jurada. Los gastos por servicios de auditoría se deducen en el ejercicio en que pueden ser aprovechados.La Casación 2391 -2015 emitida por la Corte Suprema afirma que para que un gasto devengado sea deducible para fines del Impuesto a la Renta, así, ya no es necesario contar con un comprobante de pago emitido en el ejercicio en que se pretende deducir.Con este pronunciamiento, la Corte Suprema contradice la posición de la Sunat plasmada en el Informe N° 005-2017 que es de obligatorio cumplimiento para sus funcionarios, y que señala que para que un gasto devengado sea deducible en un determinado ejercicio, se debe contar con el comprobante de pago emitido antes del vencimiento de la Declaración Jurada anual en la que se pretenda descontar.Fecha de publicación: 11/09/2019Fuente: Web Gestión.
Corte Suprema contradice a Sunat sobre gastos que son deducibles antes de la declaración jurada de impuestos
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