La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N° 2529-2012 Lima, dispuso como lineamientoXNT jurisprudencial que la consulta tiene por finalidad la revisión de una determinada resolución judicial para aprobar o desaprobar la decisión contenida en ella, mientras que la apelación tiene como objetivo el examen de los agravios expresados por la parte recurrente para que se emita un pronunciamiento respecto a los mismos anulando, confirmando o revocando, a efectos de reformar la decisión en este último caso.En ese sentido, la consulta consagrada en el artículo 408 del TUO del Código Procesal Civil no contiene ni supone una controversia en el sentido de que deba examinarse una sentencia para que sea anulada o revocada total o parcialmente.Por ello, la resolución que se emita a consecuencia de la aplicación de esta figura procesal tiene como presupuesto y marco de decisión los fundamentos contenidos en el mismo fallo elevado a consulta, al constituir esta un mecanismo legal obligatorio destinado a la revisión de oficio de determinadas resoluciones judiciales, expresó el colegiado. Fuente: El PeruanoFecha: 20.05.2014
Corte Suprema: consulta solo aprueba o desaprueba decisión, mientras que la apelación implica el examen de los agraviados
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