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Corte Suprema avala despido por impacto emocional en clientes

La Corte Suprema de Justicia habilitó la posibilidad de despedir por falta grave al trabajador que afecte la integridad emocional de un cliente de la empresa, siempre y cuando el empleador siga el procedimiento disciplinario correspondiente dentro del plazo razonable y de acuerdo con la normatividad laboral aplicable.

Toda vez que la máxima instancia judicial habilitó el despido de una profesora por actos de violencia verbal y maltrato psicológico contra sus alumnos, cometidos durante un viaje escolar pedagógico, tras corroborar que la maestra incurrió en falta grave al afectar la integridad emocional de sus alumnos, y que el colegio empleador llevó a cabo el procedimiento disciplinario de despido dentro de un plazo razonable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.

Fue mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N°17739-2022 Lima emitida por la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria con la cual dentro de un proceso ordinario laboral de desnaturalización de contrato y otros, declara infundada la casación interpuesta por la trabajadora profesora demandante y fundada la casación interpuesta por el colegio empleador demandado.

En el caso materia del citado expediente mediante una carta fechada el 8 de noviembre del 2018 un grupo de padres de familia de alumnos de un colegio denunciaron actos de violencia verbal y maltrato psicológico contra sus hijos que se produjeron durante un viaje escolar pedagógico llevado a cabo entre el 28 de octubre y 6 de noviembre del 2018, habiendo participado la demandante en su calidad de profesora y apoyo a tutoría, junto con otros profesores acompañantes.

Tras esta denuncia una Junta de Maestros se realizó con fecha 8 de noviembre del mismo año, en la que se acordó nombrar una Comisión para investigar los hechos y entregar un informe. El informe se entregó el 26 de noviembre del 2018, concluyéndose en que existían evidencias que la profesora demandante durante el viaje de estudios incurrió en conductas que podrían ser consideradas faltas graves.

Ante ese documento, el colegio demandado dispuso iniciar el procedimiento previo al despido para cuyo efecto se le cursó la carta de pre aviso de despido o imputación de faltas a la profesora demandante, con la oportunidad para ejercer su derecho de defensa, lo cual hizo mediante carta de fecha 26 de diciembre del 2018.

Sin embargo, al no levantar las imputaciones que se le efectuó fue despedida por el colegio mediante carta de fecha 31 de diciembre del 2018.


Desnaturalización

Por consiguiente, la profesora interpuso una demanda pidiendo que se declare la desnaturalización de los contratos de trabajo de suplencia, de necesidad de mercado, suscritos con el colegio demandado, así como el pago de una indemnización por despido arbitrario, más el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

El juzgado de primera instancia declaró infundada la demanda y en apelación la sala revocó esa decisión, ordenando el pago de una indemnización por despido arbitrario.

Ante ello, el demandado interpuso recurso de casación alegando, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del artículo 31° del TUO de la LPCL, mientras que la profesora demandante interpuso recurso de casación, argumentando que la sala superior incurrió en infracción normativa por interpretación errónea de los artículos 25° inciso a) y 26° del TUO de la LPCL.

Al conocer el caso en casación, la sala suprema advierte que está acreditado que el colegio le imputó a la profesora demandante la comisión de faltas graves previstas en el inciso a) del artículo 25° de la LPCL. Imputación de faltas que la maestra contestó ejerciendo su derecho de defensa conforme a la normativa, refiere el supremo tribunal.

A la par el colegiado constata que la profesora demandante fue despedida mediante carta del 31 de diciembre del 2018, por no haber tenido en cuenta que era una de las maestras a cargo del viaje escolar y que estaba tratando con adolescentes bajo su cuidado. De modo tal, la sala suprema advierte que la maestra incurre así en la falta grave causal de despido establecida en el inciso a) del artículo 25° de la LPCL así como en el inciso f) del artículo 68° del reglamento interno del colegio.

Decisión

Por lo expuesto, la sala suprema colige que se encuentra suficientemente acreditado que la profesora demandante fue cesada de manera objetiva con respeto de la LPCL y de las demás normas vigentes. Más aún porque el colegio empleador le otorgó por escrito a la docente demandante un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos imputados.

Además, el colegiado supremo considera que se respetó el principio de inmediatez sustentándose de manera objetiva la comisión de la falta grave imputada. Falta grave que ambas instancias judiciales previas (juzgado de primera instancia y sala laboral superior) han coincidido que se ha acreditado, precisa el supremo tribunal.

Así, habiéndose determinado que la demandante fue despedida de manera correcta, bajo comprobación objetiva de la comisión de la falta grave, luego de la valoración del material probatorio aportado al proceso, que corroboró la afectación emocional de los menores involucrados, y habiéndose seguido el procedimiento con todas las garantías procesales pertinentes arreglado a derecho, la sala suprema declara fundada la casación del colegio demandado e infundada la casación presentada por la profesora demandante.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.