Mediante la Casación Laboral N° 17375-2013 Tacna, la Corte Suprema (CS) señaló que al trabajador que se le otorga una encargatura debe retribuírseleXNT con el pago que corresponde al personal que ocupa el mismo cargo y acorde a las nuevas funciones encargadas. Dicha encargatura genera únicamente efectos remunerativos durante el tiempo que dure empero, de ningún modo implica recategorización definitiva. Asimismo, la CS refirió que la encargatura constituye un traslado funcional unilateral del empleador en relación con las funciones que son objeto de prestación de servicios, imponiéndose con ella mayores responsabilidades a las inicialmente pactadas en el contrato de trabajo. De ese modo, se genera el derecho del trabajador a la retribución de una remuneración según el cargo asignado temporalmente, de lo contrario se estaría atentando contra el principio de irrenunciabilidad de derechos y alteraría el elemento estructural de la relación laboral: la remuneración. Fecha de publicación: 25-05-2015Fuente: Diario El Peruano
Corte Suprema: Asignar nuevas funciones al trabajador obliga a la entrega de una retribución por el cargo ocupado temporalmente
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