Cómo es de conocimiento general, el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta establece la forma de calcular el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría deben abonar.
Asimismo, el artículo 34 del Código Tributario, regula el cálculo de intereses en los anticipos y pagos a cuenta, precisando que el interés moratorio correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente, se aplicará hasta el vencimiento o determinación de la obligación principal. A partir de ese momento, los intereses devengados constituirán la nueva base para el cálculo del interés moratorio.[1]
Mediante la Casación Nº 27444-2018 LIMA, la Corte Suprema se pronuncia sobre la aplicación de los intereses moratorios en los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, al haberse modificado la determinación del impuesto a la renta del ejercicio gravable dos mil diez de manera posterior a la fecha de vencimiento para la declaración de los pagos a cuenta y del impuesto a la renta de enero y febrero de dos mil doce.
Al respecto, se pueden resaltar los siguientes argumentos planteados por la Sala en esta casación:
- El legislador tributario castiga con el pago de intereses moratorios al contribuyente que no haya cancelado oportunamente[2] el íntegro de esta obligación tributaria. Ello es así porque la falta de pago o el pago parcial de este concepto (pago a cuenta) también implicará que el Estado no cuente tempranamente con el monto determinado por ley para su desembolso.
- El pago que pueda efectuar un contribuyente cuando haya realizado una liquidación errónea de la obligación tributaria al momento de calcularla, como sería el caso del monto a depositar por pagos a cuenta del impuesto a la renta, no podrá servir para sostener que se cumplió con pagar lo adeudado al fisco en la oportunidad en que debía hacerlo, por no tratarse de un pago completo o integral.
- Por lo tanto, se concluye que corresponde el pago de intereses moratorios en caso el contribuyente no canceló dentro del plazo establecido el íntegro de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta como consecuencia de una determinación errónea.
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 17/08/2022
[1] Cabe precisar que conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1528, vigente desde el 4 de marzo de 2022, se incorpora un tercer párrafo al artículo 34 del Código Tributario, precisando lo siguiente: “Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable incluso cuando, con posterioridad al vencimiento o determinación de la obligación principal, se hubiese modificado la base de cálculo del pago a cuenta o el coeficiente aplicable o el sistema utilizado para su determinación, por efecto de la presentación de una declaración jurada rectificatoria o de la determinación efectuada sobre base cierta por la Administración”.
[2] La Corte Suprema señala en su considerando 9.8 de la presente Casación que el pago parcial o incompleto no podrá ser considerado oportuno desde que no logra extinguir la totalidad de lo adeudado dentro del plazo establecido legalmente (…).