Mediante la Casación Nº 8389-2018-Moquegua, la Corte Suprema precisó un nuevo criterio para la suspensión de las inspecciones a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Dicho criterio establece que una fiscalización laboral no puede llevarse a cabo si en el transcurso de su desarrollo se toma conocimiento de la existencia de un proceso laboral, iniciado incluso después de la fiscalización, en el que se discuten los mismos hechos.Según la corte Suprema, se debe reconocer lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 27444, así como lo establecido en los artículos 4 y 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y, a partir de esto, establecer la prevalencia de la actuación judicial sobre las actuaciones administrativas.Fuente: El PeruanoFecha: 17/03/2021
Corte Suprema aclara suspensión de la fiscalización laboral si existe un proceso en curso
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