El trabajador que sea impedido de ingresar a su centro de labores por estar sujeto a un procedimiento de despido, no debe de asumir si luegoXNT de formular sus descargos no recibe comunicación expresa del empleador sobre la decisión que ha de tomar que la sanción que se le impuso no tiene justificación.Así lo estableció la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema a través de la Casación Nº 11355-2014 Lima. Este criterio fue fijado en razón al artículo 31 de la Ley de Productividad y Competitividad laboral, donde se estipula que la exoneración del ingreso resulta válida siempre que no afecte el derecho de defensa del trabajador y se le reconozca la remuneración, entre otros beneficios que le correspondan. La Sala señaló que, cuando en un procedimiento de despido el empleador otorgue dicha exoneración sin establecer un término para la reincorporación del trabajador, se atenderá como plazo máximo el especificado en la carta de imputación de cargos, el mismo que deberá ser, como mínimo, de seis días naturales.En caso de prorrogarse el plazo, el empleador tendrá que reconocer al trabajador el pago de la remuneración y beneficios que le correspondan, debiendo concluir con la carta de absolución o despido, según corresponda.Fecha de publicación: 03/03/2016Fuente: Diario El Peruano
Corte Suprema aclara que no es válida la presunción ante un procedimiento de despido
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